El Boletín de recursos de información del Centro de documentación Hegoa vía e-mail es una propuesta de distribución de documentación en formato electrónico a los agentes sociales de la cooperación internacional de la CAPV. Cada número ofrece información básica sobre un tema destacado, del que se reseñan recursos de documentación actualizados, así como una sección fija de recursos sobre cooperación internacional.
Indice: Tema central :: Organismos Multilaterales :: Cooperación Internacional :: Cooperación regional y local (descentralizada) :: ONGDs
Desde mediados del siglo XX, coincidiendo con la proclamación del Estado de Israel en mayo de 1948, el llamado conflicto de Palestina ha ganado protagonismo y se ha convertido en materia de constate actualidad y creciente interés. Las tensas relaciones entre el Estado de Israel y sus vecinos, así como el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la sociedad civil palestina en los territorios ocupados son objeto de constantes análisis, frecuentes publicaciones y numerosos enfoques. La mayor parte de estos estudios se han centrado principalmente en la situación de ocupación y colonialismo que sufre el pueblo palestino[1].
Esta situación de ocupación y colonialismo, siendo contraria al Derecho internacional, comporta a su vez serias consecuencias hacia la dignidad humana individual y colectiva del pueblo palestino. De forma reiterada, desde diversas instancias nacionales e internacionales se ha denunciado la falta de respeto al Derecho internacional por parte de Israel hacia el pueblo palestino, así como las graves violaciones del Derecho internacional de los derecho humanos y del Derecho internacional humanitario ordenadas y cometidas por miembros del gobierno y del ejército israelíes. Ahora bien, ya en el siglo XXI, si hacemos un balance histórico de esta situación de ocupación y de colonialismo, podemos estar seguros de que muchas de estas vulneraciones no se habrían producido sin contar con las complicidades de Estados[2] y de otros actores de la sociedad internacional[3]. Podemos constatar que este silencio (o, mejor dicho, crimen de silencio) conlleva una clara omisión del papel de garantes de aquellos a quienes corresponde velar por el respeto de la legalidad internacional.
Políticas segregacionistas y violación de derechos
El pueblo palestino, tanto en Israel como en los Territorios Palestinos Ocupados, está sometido a un régimen opresivo que lo condena vivir en condiciones que vulneran los derechos humanos básicos. Se trata de un sistema de políticas, prácticas y leyes que divide a la población según criterios raciales, que determina condiciones y niveles de vida diferentes para la población palestina y para la judía.
Se han trazado una serie de barreras físicas y legales que discriminan de forma sistemática al pueblo palestino. La barrera física más visible es el muro de separación que atravesará Cisjordania, muro de la vergüenza que ha sido calificado como “valla de seguridad” por las autoridades israelíes. El muro, en proceso de construcción, tendrá aproximadamente 700 kilómetros, habiéndose construido hasta ahora más de 400 kilómetros. A su paso rodea ciudades y aldeas palestinas, desmembrando comunidades y separando a las personas de sus tierras de labranza, sus lugares de trabajo y de escuelas y hospitales, a las que solo tienen acceso luego de atravesar un sistema de puertas y de permisos de entrada sumamente restringido. Al mismo tiempo, otras comunidades palestinas quedan aisladas como consecuencia de la expansión de los asentamientos judíos, comunicados entre si a través de un sistema de carreteras de uso exclusivo para judíos. Más del 38 % del territorio de Cisjordania está ocupado por asentamientos, puestos de avanzada, zonas militares y reservas naturales israelíes a las que los palestinos tienen vedado el acceso[4].
Todas estas barreras físicas que dividen y separan a la población palestina de la población judía, condenan a la primera a sobrevivir en espacios reducidos, sin acceso a sus propios recursos naturales, como el agua; de este modo, son un ejemplo de las muchas medidas implementadas por el gobierno de Israel destinadas a dividir a la población según criterios raciales. Por ello, se puede afirmar que el muro de Cisjordania -cuya construcción fue declarada ilegal por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva del año 2004[5]- es una prueba evidente de la política discriminatoria y segregacionista implementada por Israel contra el pueblo palestino.
Pero esta política segregacionista es mucho más que una barrera física, y no sólo afecta a la población de Cisjordania, sino también a los habitantes de Jerusalén, de la Franja de Gaza y a los palestinos de Israel, que, recordemos, representan el 20 por ciento de la población total de ese Estado, quienes ven negados y vulnerados sus derechos humanos básicos. Se trata claramente también de una barrera legal, que discrimina y somete a constantes violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario a la población palestina. Recientemente se ha perdido el miedo a llamar a las cosas por su nombre y, desde diversas instancias, ya se está denunciando la existencia de un crimen de apartheid contra el pueblo palestino[6].
El crimen de apartheid
Pero ¿qué es el apartheid? Según la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid aprobada en el seno de Naciones Unidas en 1973[7], se trata de aquellas políticas y prácticas de segregación y discriminación racial que se practicaban en Sudáfrica entre 1948 y 1990: una serie de actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente. De acuerdo a la Convención, estos actos inhumanos, dirigidos hacia un grupo racial en concreto, consisten en:
- El asesinato;
- Los atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad;
- El sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- La detención arbitraria y la prisión ilegal;
- La imposición deliberada de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física;
- Las medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan su pleno desarrollo, en especial denegando a sus miembros el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
- Las medidas destinadas a dividir la población según criterios raciales;
- La explotación del trabajo; y
- La persecución de las organizaciones y personas que se oponen a este régimen.
El apartheid es un crimen de lesa humanidad: un crimen que debido a su gravedad, pone en peligro la paz y la seguridad internacionales y ofende a la humanidad en su conjunto; no sólo a las personas que lo sufren en carne propia. Como tal, está sujeto a dos principios que lo diferencian de los delitos comunes. Uno de ellos es el principio de jurisdicción universal[8], que comporta la posibilidad de juzgar a los responsables de cometerlo, basándose exclusivamente en la naturaleza de los mismos, sin tener en cuenta la nacionalidad del acusado o de la víctima ni el lugar en el que se cometió el delito. El otro es el principio de imprescriptibilidad penal[9]: los crímenes de lesa humanidad deben ser perseguidos y sus autores juzgados, sin importar el momento en que estos se cometieron. Es decir, su enjuiciamiento no tiene limitación en el tiempo, como tienen otros delitos.
Este crimen de lesa humanidad, que en principio se aplicaba al caso sudafricano, donde se acuñó el término (apartheid significa literalmente “separación” en lengua afrikáner) ha sido luego recogido en otros tratados internacionales, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional[10]. Esto demuestra que la persecución de este crimen sigue vigente y que es necesario evitar la creación y el mantenimiento de otros regimenes basados en políticas racistas.
¿Pueden ser sancionados los responsables de cometer este crimen en Israel y en los Territorios Palestinos Ocupados, aunque Israel no haya ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid? Sí. Aunque Israel no se haya obligado mediante la ratificación de este Tratado Internacional referido al crimen de apartheid, debe igualmente respetar las normas en él contenidas, ya que la represión y la sanción de los crímenes de lesa humanidad constituye una norma imperativa generada a partir de la costumbre internacional y por tanto vincula y obliga a los Estados más allá de que hayan ratificado tratados internacionales o no. En lo que afecta a la responsabilidad de los individuos, en los Principios de Núremberg (establecidos tras la Segunda Guerra Mundial para juzgar los crímenes de guerra nazis) se establece que: “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido” (Principio II)[11].
El apartheid cometido por Israel
Volviendo a lo que al día de hoy ocurre en los Territorios Palestinos Ocupados y en el propio Israel, se puede observar que la población palestina vive una situación de permanente discriminación, que se refleja en una serie de políticas, prácticas y leyes, que determinan condiciones y niveles de vida diferentes para la población palestina y para la judía. Se pueden citar muchos ejemplos que dejan en claro esta situación, tanto en Israel como en los Territorios Palestinos Ocupados.
Así, en Israel, destacan la existencia de sectores separados para judíos y palestinos en la vivienda y la enseñanza, el establecimiento en la legislación de privilegios a favor de los nacionales judíos y la exclusión de los ciudadanos árabes israelíes del acceso a la tierra, las diferencias en los índices de mortalidad infantil y de esperanza de vida de la población judía y no judía, la negación del derecho de los desplazados y refugiados palestinos a regresar y recuperar sus tierras, la falta de protección y recursos judiciales efectivos contra actos discriminatorios hacia la población palestina, o la aplicación de distintas leyes penales a judíos y a palestinos que imponen detenciones más prolongadas y castigos más graves a los palestinos que a los israelíes por los mismos delitos.
Por su parte, en los Territorios Palestinos Ocupados, hay que constatar prácticas como los “asesinatos selectivos” (verdaderas ejecuciones extrajudiciales) de activistas palestinos a manos de las Fuerzas de Defensa Israelíes, las limitaciones y prohibiciones a los viajes de los palestinos que necesitan permisos para desplazarse por Cisjordania y viajar a Jerusalén oriental, el uso frecuente de diversas formas de detención administrativa, la aplicación de leyes distintas a los colonos judíos y a los palestinos, la desigualdad en la distribución de los recursos hídricos en detrimento de los palestinos, las diversas medidas que modifican la composición demográfica de estos territorios, la demolición de viviendas de palestinos, o la diferencia discriminatoria establecida en la definición legal de niño (en Israel, son niños los menores de 18 años y en los Territorios Palestinos Ocupados los menores de 16 años). Todo este entramado de prácticas y políticas, se sostiene en una legislación que no sólo favorece a la población judía, sino que discrimina gravemente a la población palestina.
Esta situación ha sido documentada y denunciada por las Naciones Unidas, que, a través de diferentes órganos y mecanismos, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial[12], el Comité de los Derechos del Niño[13] o el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967[14] -entre otros-, han denunciado la grave discriminación de la que es víctima el pueblo palestino.
Estas medidas y muchas otras que padecen diariamente los palestinos, además de tener consecuencias desastrosas en la economía, la salud, la educación, la vivienda y el nivel de vida de los palestinos, configuran un crimen: el de apartheid. Este crimen de lesa humanidad se suma a la ocupación y al colonialismo que padece desde hace décadas el pueblo palestino.
Necesidad de respuesta ante el apartheid
Esto debería llevarnos a reflexionar sobre cuál es la posición que adopta la sociedad civil, los gobiernos y la comunidad internacional en su conjunto, y sobre cómo reacciona -o no- ante este régimen opresivo. Tal como sucediera con Sudáfrica, deberían posicionarse claramente en contra del mismo y denunciar la existencia de un sistema que discrimina a la población y la separa por razas, creando ciudadanos y personas de primera y de segunda categoría.
Muchas de las medidas incluidas en el Programa de Acción contra el Apartheid[15], adoptado por las Naciones Unidas en 1983, pueden servir de ejemplo a seguir en el caso que nos ocupa. Entre ellas es fundamental la aplicación de un embargo de armas a Israel, sin excepciones ni reservas, evitando toda colaboración con las violaciones de los derechos humanos que se realizan en la zona. Además, se debe exigir a Israel el cumplimiento de lo establecido por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre la construcción de un muro en los Territorios Palestinos Ocupados; el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el derecho internacional humanitario, a través de la convocatoria de una nueva Conferencia de las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra sobre medidas para la aplicación del IV Convenio de Ginebra en los Territorios Palestinos Ocupados[16]; y el cumplimiento de lo establecido en las Observaciones Finales a los informes presentados por Israel a los órganos de vigilancia de los tratados. Finalmente, cabe destacar la necesidad de aplicar la cláusula de derechos humanos del artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel[17], que implica la suspensión de las condiciones preferenciales para la importación de productos israelíes a Europa, hasta que ese Estado comience a respetar plenamente los derechos humanos inherentes al pueblo palestino.
Si se aplican estas medidas, en un esfuerzo conjunto de la comunidad internacional, este régimen que practica claramente un crimen de apartheid contra un sector de la población, tal como sucediera con Sudáfrica, puede derrumbarse. Para ello es necesario continuar denunciando lo que sucede en Israel, exigir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos, y exigir el respeto de las normas destinadas a la protección de todas las personas, sin distinciones de ninguna clase.
De esta forma, podemos concluir que, aunque se trate de una verdad incómoda, la prolongación de la ocupación y el colonialismo en Palestina ha comportado la progresiva configuración de un crimen de apartheid contra los palestinos.
[1] Situación descrita, entre muchos otros por Víctor de Currea-Lugo y por Bichara Khader.
[2] Las complicidades de los Estados de la Unión Europea y de la propia Unión Europea fueron denunciadas en la primera sesión del Tribunal Russell sobre Palestina que se celebró en 2010 en Barcelona. Sobre tal sesión de Barcelona,
Esta complicidad ya fue duramente denunciada por la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos a raíz de los bombardeos contra la Franja de Gaza de diciembre 2008-enero 2009:
[3] El papel de la empresas transnacionales fue analizado en la segunda sesión del Tribunal Russell sobre Palestina celebrada en Londres, en noviembre de 2010.
[4] En imágenes, las consecuencias del Muro.
[5] Opinión consultiva Y un comentario sobre sus consecuencias.
[6] En este sentido, se reseñan dos estudios
[7] Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Naciones Unidas, 1973.
[8] Para saber más sobre el principio de jurisdicción universal: Fundación Acción pro Derechos Humanos
[9] Sobre la imprescriptibilidad penal:Fundación Acción pro Derechos Humanos
[10] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
[11] Afirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg
[12] Consideration of Reports Submitted by States Parties Under Article 9 of the Convention. United Nations, CERD.
[13] Concluding observations of the committee on the rights of the child: Israel.09/10/2002. United Nations, CRC.
[14] Relación de documentos del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967.
[15] Programa de Acción contra el Apartheid adoptado por Naciones Unidas en 1983.
[16] La convocatoria de una nueva Conferencia de las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra sobre medidas para la aplicación del IV Convenio de Ginebra en los Territorios Palestinos Ocupados ya fue solicitada en las conclusiones finales del informe Goldstone sobre los bombardeos en Gaza.
[17] Clausula de derechos humanos del artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel.
Lecturas y recursos Web recomendados
(Autores: David Bondia y Luciana Coconi del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya)
(Presentamos una serie de lecturas de interés y actualidad sobre las secciones habituales)
Informes y conferencias de organizaciones internacionales
El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación 2010-2011: Las mujeres en la agricultura. Cerrar la brecha de género en aras del desarrollo. FAO. El presente informe afirma que los Objetivos de desarrollo del Milenio sobre la igualdad de género (OdM 3) y la pobreza y la seguridad alimentaria (OdM 1) se refuerzan mutuamente. Promueve la igualdad de género y potenciar a las mujeres en la agricultura para ganar de manera sostenible la lucha contra el hambre y la pobreza extrema.
Compendio Mundial de la Educación 2010: Comparación de las estadísticas de educación en el mundo. UNESCO, 2011. La presente edición examina los cambiantes patrones en materia de género y escolarización a lo largo de todo el sistema educativo, desde el nivel primario hasta el terciario. Una gran diversidad de factores sociales, culturales y políticos aún imponen serias restricciones a las oportunidades de aprendizaje de las niñas y mujeres.
Informe sobre la salud en el mundo 2010: Financiación de los sistemas de salud. El camino hacia la cobertura universal. OMS. El informe está basado en las nuevas investigaciones y las lecciones aprendidas a partir de las experiencias de los países. Ofrece un programa de actuación para los países en todas las fases de desarrollo y propone formas en que la comunidad internacional puede apoyar mejor los esfuerzos de los países de ingresos bajos, para que logren una cobertura universal y mejoren los resultados sanitarios.
Anuario de procesos de paz 2011. Escola de Cultura de Pau, Vicenç Fisas. En este anuario se analiza la situación de 55 contextos, 49 de ellos de negociación, cuatro de países sin procesos de paz y tres con procesos completados. En la mitad de los conflictos armados actuales existen diálogos abiertos o exploratorios. Durante el año terminaron 16 conflictos al lograrse un acuerdo de paz con los respectivos grupos armados o con un país vecino, 11 procesos están consolidados y 23 han sufrido interrupciones.
La realidad de la ayuda 2010: Una evaluación independiente de la ayuda y las políticas de desarrollo en tiempos de crisis. Intemón Oxfam, febrero 2011. España como respuesta a las presiones de los inversores internacionales ha puesto contra las cuerdas el gasto social y ha recortado la ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta situarla en los niveles de 2007. Este recorte de la ayuda ha sido el mayor entre los principales donantes y ha situado la AOD presupuestada para 2011 en el 0,4%.
La inserción de América Latina en el cambiante sistema de cooperación internacional. Chistian Freres; Ignacio Martínez; Óscar Angulo. Fundación Carolina, marzo 2011. El análisis cuenta con un aporte empírico de la investigación se encuentra en los estudios de casos en tres países latinoamericanos (Bolivia, Chile y Perú) y en el análisis de datos e información sobre la cooperación europea y española en América Latina.
Global Humanitarian Assistance 2010 (versión española). Development Initiatives; IECAH.Análisis los principales flujos económicos de la ayuda humanitaria mundial; no sólo los de los países pertenecientes al CAD de la OCDE sino también del resto de países no pertenecientes y a su vez receptores de ayuda, que suponen una buena parte de los donantes internacionales.
Guia de orientaciones para la cooperación municipal al desarrollo: El papel de las ciudades y los gobiernos locales. Proyecto Local, 2010. Las estrategias de desarrollo local exigen que los gobiernos municipales y el resto de actores de las comunidades locales establezcan alianzas, coaliciones y acuerdos para llevar adelante proyectos y acciones a favor del desarrollo de sus territorios.
No sólo disminuye, sino que además no se ejecuta. Coordinadora de ONG para el desarrollo de España. Marzo 2011. El informe de la OCDE señala a España como el país que más ha incumplido sus compromisos de ayuda para los países empobrecidos en 2010. Por un lado descendió su contribución del 0,46% en 2009, al 0,43% en 2010. Y por otro, ejecutó casi 1.120 millones de dólares menos de lo que se había planificado para 2010.
Primera evaluación del Foro Social Mundial de Dakar 2011. Samir Amin, febrero 2011. Análisis del desarrollo del FSM de Dakar con atención a las controversias sobre la participación y conclusiones del mismo.
Redes Sociales: ni tanto ni tampoco. América Latina en movimiento nº463, marzo 2011.“Revolución Twitter, revolución Facebook, revolución 2.0” son, entre otras, expresiones recurrentes que los conglomerados mediáticos han utilizado para caracterizar las revueltas sociales registradas en los últimos meses y que siguen en desarrollo en el Norte de África y países árabes, de cuyas sociedades Occidente –por lo demás- poco o nada conoce.Transformar la Universidad para transformar la sociedad. SENPLADES, 2010. Uno de los ejes que atraviesa el cambio de mirada respecto a la universidad consiste en redefinirla como un bien público social. De la misma forma, al ser la universidad un bien público, la apropiación de su producción, disfrute y resultados, a demás de ser individual, es sobre todo social.