Boletín del Centro de Documentación Hegoa

Boletín de recursos de información

nº46 Marzo 2016. Centro de Documentación HEGOA

El Boletín de recursos de información del Centro de documentación Hegoa vía e-mail es una propuesta de distribución de documentación en formato electrónico a los agentes sociales de la cooperación internacional de la CAPV. Cada número ofrece información básica sobre un tema destacado, del que se reseñan recursos de documentación actualizados, así como una sección fija de recursos sobre cooperación internacional.

Indice: Tema central :: Referencias

Tema central

Tema Central: Impuesto sobre las transacciones financieras: Justicia fiscal.

Resumen: El Impuesto sobre las transacciones financieras se basa en establecer un gravamen sobre las operaciones financieras con el fin de estabilizar los mercados como consecuencia de la disminución de la especulación a corto plazo. Además es una fuente de financiación de inversiones socialmente deseables. Diez países de la Unión Europea han expresado su deseo de introducir el ITF, sin embargo la idea va languideciendo con el paso del tiempo.

Palabras Clave: Impuesto sobre las Transacciones Financieras, Tasa Tobin, Externalidades, Recaudación del impuesto, Unión Europea.

Abstract: The Financial Transactions Tax is a levy placed on financial operations in order to estabilize the financial markets as a result of diminishing speculation in the short run. Moreover it is a financing source of investments socially desirables. Ten countries belonging to the European Union have expressed the wish of introducing the FTT, but this idea is languishing as time goes by.

Keywords: Financial Transactions Tax, Tobin Tax, Externalities, Tax collection. European Union.

Autor: José Ramón Mariño (ATTAC)

En 1978 James TOBIN propone «echar arena en las ruedas de nuestros mercados monetarios excesivamente eficientes» introduciendo una pequeña tasa sobre todas las transacciones sobre los mercados de divisas penalizando a los especuladores a corto plazo. La razón era que desalentando las conductas especulativas los mercados se estabilizarían pues si el beneficio es menor por el efecto de la tasa, algunas transacciones no se realizarían.

Posteriormente estimulado por la crisis asiática de finales de los 90, RAMONET, editor de «Le Monde Diplomatique», renueva el debate alrededor de la tasa Tobin con un editorial titulado «Desarmar los mercados» en el que apunta «la urgencia de echar arena a los engranajes de los movimientos de Capitales, de tres maneras: supresión de los paraísos fiscales, aumento de la fiscalidad de las rentas de capital e imposición de las transacciones financieras». Y propone la creación de ATTAC (Asociación para la Tasación de las Transacciones financieras y la Acción Ciudadana). El impuesto se torna en elemento central del movimiento altermundista, trasciende de las discusiones meramente técnicas y académicas y se erige en una bandera de acción redistributiva y de ayuda al desarrollo, en una vía para tener justicia fiscal global.

En la actualidad, en nuestra economía, hemos observado como el peso de las transacciones financieras ya supera por mucho el volumen de la economía real. Los datos muestran que la especulación financiera adquiere volúmenes alarmantes. Según el Banco Internacional de Pagos, en 2013 el mercado de divisas movía 4 billones de euros y en Europa las transacciones financieras en 2012 fueron de 700 billones de euros.

En la actualidad, entidades financieras, bancos, compañías de seguros, operadoras financieras en general realizan una cantidad ingente de transacciones financieras para efectuar inversiones que no tienen duración más allá de un día.

La controversia

Existe una gran controversia al respecto de establecer un impuesto sobre las transacciones financieras, con detractores que afirman que tendría un efecto barrera y provocaría efectos negativos en la economía y quienes opinamos lo contrario.

A continuación veremos sucintamente las virtudes del Impuesto y reflejaremos algunas de las críticas al mismo.

Argumentos favorables al impuesto

Un impuesto sobre las transacciones financieras de todo tipo de activos financieros es especialmente importante porque no discrimina unos mercados respecto a otros, porque contribuye a reducir la especulación a corto plazo y centra la atención en factores a largo plazo y porque aunque los tipos impositivos sean reducidos, como la base imponible tiene un gran volumen, los ingresos fiscales serían muy elevados

Las externalidades negativas que justifican la existencia del ITF, siguiendo la propuesta de Contreras y Contreras (2015) las podemos agrupar en:

Capacidad para mitigar conductas negativas sobre el crecimiento, pues ante el predominio de la especulación y el cortoplacismo un impuesto con un tipo reducido puede reducir la frecuencia de contratación y que los agentes se centren en factores a largo plazo, con lo que mejoraría las decisiones estratégicas de inversión. Además esa “arena en los engranajes” reduce la especulación en divisas y mejora la estabilidad cambiaria.

Capacidad para reducir la inestabilidad y el riesgo sistémico, ya que el impuesto reduce el exceso de volatilidad relacionado con cambios de precios que no tienen relación con el valor real de los activos, sino con comportamientos irracionales. Desincentiva la posibilidad y el riesgo de burbujas y potenciales quiebras posteriores al reducir la negociación en derivados, y mitiga el efecto de instrumentos financieros que contribuyen a las crisis financieras (CLO, CDO, CDS). Y a su vez es una forma de compensar la garantía no explicitada que ofrecen los Gobiernos en caso de necesidad del sector financiero

Capacidad para reducir ineficiencias en el sistema financiero, ya que corrige el exceso de actividad en el mercado debida a la negociación de alta frecuencia y a la especulación a corto plazo, puede ayudar a corregir la sobreinversión tecnológica y de capital humano destinado a actividades no productivas como el trading (compramos algo con la intención de poder venderlo más caro, o bien lo vendemos primero con la intención de poder comprarlo más tarde más barato. Se puede hacer con acciones, con futuros referenciados a índices bursátiles, con materias primas y también con divisas). 

Capacidad de financiación de objetivos deseables (externalidades positivas), como inversiones públicas que fomenten el empleo, la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y la lucha contra la pobreza, defensa de bienes públicos globales (cambio climático, energías renovables, etc.) y de los comunes con lo que ello supone de estabilidad económica y política a nivel global. Y también como cuota de seguro para cubrir el riesgo sistémico creado por el sector financiero.

Capacidad de mejora de la equidad, corrigiendo el infra-gravamen del sector financiero en comparación con otros sectores (exención de IVA), refuerza la progresividad creada por  la renta y otros impuestos de la riqueza ya que son los individuos de mayor renta y riqueza quienes realizan las transacciones financieras. Y al igual que los otros juegos de azar están gravados, este juego de azar que es la especulación en bolsa también lo estaría.

Argumentos contrarios al impuesto

El principal argumento en contra del Impuesto radica en que si no es de aplicación universal los gobiernos temen perder competitividad a favor de otros centros financieros, en el contexto de mayor movilidad del capital internacional.

Otro argumento esgrimido es el riesgo de incrementar el coste de capital para las empresas, y que afecte a los procesos de inversión productiva y que afectaría a la reducción de los flujos internacionales de capital lo que implicaría peor asignación de recursos a nivel global y supondría un desincentivo del comercio internacional.

Posible impacto en la rentabilidad anual de ciertos instrumentos como los fondos de inversión y de pensiones.

Efectos sobre el presupuesto, que se concretarían en riesgos de ingeniería financiera orientada a la elusión fiscal, reducción de la recaudación de otros impuestos, y sobre la política monetaria pues afecta a mercados que los bancos centrales utilizan para realizar los impulsos monetarios.

Plantean a su vez que su implantación es dificultosa, por la alta probabilidad de eludir el impuesto en un entorno de globalización financiera, y que en el uso de la recaudación para financiar bienes públicos globales es difícil alcanzar acuerdos entre los estados, ya que los centros financieros que realizan casi todas las transacciones financieras están muy concentrados (en Europa: Frankfurt, Paris y sobre todo Londres)

En la lectura atenta de pros y contras se observa entre quienes radica la controversia, los lobbies financieros que se escudan en la pretendida eficiencia de unos mercados cada vez más desregulados para defender los intereses de unos pocos que fundamentalmente especulan y acumulan capital y quienes pretenden dificultar la especulación a corto plazo, que las inversiones se orienten a la economía real y avanzar hacia la justicia fiscal global.

El estado de la cuestión en Europa

En septiembre de 2011 la Comisión Europea propuso la adopción de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras  en la Unión Europea. El objetivo es garantizar que las entidades financieras contribuyan a la financiación de los costes derivados de la reciente crisis y reforzar la eficiencia y estabilidad del sector financiero al reducir las transacciones especulativas a muy corto plazo. Se instaba a proceder a una implementación coordinada del ITF con el fin de evitar la fragmentación de los mercados financieros y garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior. Específicamente se señalaba que una aplicación unilateral de dicho gravamen por parte de algunos estados podría dar lugar a desplazamientos de la actividad desde los Estados con mayores tipos impositivos a aquellos con menores cargas tributarias.

En mayo de 2012 el Parlamento Europeo emite dictamen favorable a la aplicación de un ITF. Las reuniones de ECOFIN pusieron de manifiesto la imposibilidad de poner en marcha de manera común en el conjunto de la Unión Europea un ITF, de tal forma que 11 estados (entre los que se encuentra el Estado español) pidieron autorización para proceder a la cooperación reforzada (procedimiento que permite desarrollar iniciativas en la Unión Europea con suficiente número de Estados que las apoyen y garantizando que no serán bloqueadas por el resto de estados miembros) en la implantación de un ITF cuya aplicación pasaría  a restringirse a sus territorios respectivos (posteriormente Estonia se retiraría). La comisión autorizó la cooperación reforzada en Octubre y en Noviembre la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo refrendó esta cooperación reforzada.

El ITF tal y como se plantea en la Directiva, va dirigido a las transacciones financieras, aquellas que suponen compraventa de activo financieros, por lo tanto no grava a la ciudadanía (los contratos de seguros, préstamos hipotecarios, créditos al consumo, servicios de pago no están gravados) ni a las instituciones financieras, sino a las operaciones que estas últimas realizan. Cubre las transacciones de todo tipo de instrumentos financieros negociables así como los contratos derivados. Y excluye los mercados primarios e incluye todos los mercados secundarios, tanto organizados y regulados y mercados no regulados.

Con respecto a la aplicación territorial se aplica el principio de residencia, es decir que una transacción está sujeta si una de las partes está establecida en el territorio de un Estado en el que se aplica, La imposición tiene lugar en el territorio en el que esté establecida la entidad si esta es parte de la transacción y actúa por cuenta propia o por cuenta de terceros o bien en nombre de una de las partes de la transacción y si ninguna de las partes está establecida en un territorio pero negocian instrumentos emitidos en uno, las personas intervinientes en la transacción se considerarán establecidas y por tanto sujetas (principio de emisión).

La base imponible se realiza teóricamente bajo criterios antielusión. En el caso de compra venta de instrumentos financieros no derivados la base imponible será la cantidad de la contraprestación con un mínimo equivalente al precio de mercado en condiciones de plena competencia y el tipo impositivo se cifra en el 0,10%. En la compraventa, cesión, intercambio de contratos derivados la base imponible se determina por el importe nominal subyacente utilizado para calcular los pagos y el tipo impositivo se cifra en el 0,01%

Con respecto a la recaudación prevista por la Comisión para los 11 Estados que aplicarían el Impuesto, esta se cifra en 31.000 millones de euros lo que para el Estado Español supondría 4.500 millones de euros considerando que la recaudación de este impuesto fuese proporcional a la participación del peso económico de los Estados (asunto bastante discutible). Otro estudio relativo a España de Carlos y Mónica Contreras estima que la recaudación sería superior, oscilaría entre 6.170 y 7.250 millones de euros. Este estudio citado tambien concluye que el impacto sobre Trading se sesgaría hacia plazos superiores reduciéndose el intradía y concentrándose en activos de mayor duración.

En 2013 se hablaba de implantar el ITF en 2014, posteriormente ya se demoró a 2015 y estamos en 2016 y no se vislumbra cuando se aplicará (en el último ECOFIN del año se pospuso la decisión final sobre la entrada en vigor del impuesto a junio de 2016) y las últimas declaraciones y decisiones invitan al pesimismo más absoluto. En concreto se han dado tres meses para determinar si quieren seguir con la iniciativa y si son suficientes los estados que la apoyan, y las reflexiones son del tenor de que la actual situación de los mercados financieros hace inoportuna la aplicación del impuesto, que hay que evaluar el impacto sobre la economía real y sobre los países que trabajan fuertemente los fondos de pensiones, etc. Es evidente que las presiones del Reino Unido, Luxemburgo, de las asociaciones de mercados financieros y de la Banca, y si le añadimos la resistencia de la clase política europea a gravar el capital en sus variadas manifestaciones, vemos el futuro incierto de este impuesto.

Finalizo diciendo que para que el ITF sea una herramienta que permita combatir la especulación financiera, reduzca la volatilidad de los precios de los activos y evite las burbujas financieras entre otros aspectos debe de estar acompañado de un conjunto de medidas que coloquen las finanzas globales al servicio de la actividad productiva de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.

Lecturas y recursos Web recomendados


Referencias


Evolución de la Economía Social y Solidaria en América Latina (Bolivia y Brasil), su vinculación con la economía feminista e incidencia en las políticas públicas. Conferencia de Isabelle Hillenkamp, Hegoa, enero 2016. Análisis de la evolución e incidencia política de la ESS y la economía feminista.


Shock waves: Managing the impacts of climate change on poverty. Stephane Hallegatte; (et al.), Banco Mundial, 2016. En los próximos 15 años, el cambio climático puede empujar a la pobreza extrema a 100 millones de personas. Una rapido esfuerzo para imponer un desarrollo sostenible, inteligente e inclusivo, junto a una reducción de emisiones de carbono podrían ser la solución para evitar cataclismos.

 

Una economía al servicio del 1%: Acabar con los privilegios y la concentración de poder para frenar la desigualdad extrema. Intermón Oxfam, enero 2016. Actualmente, el 1% más rico de la población mundial posee más riqueza que el 99% restante de las personas del planeta. El entramado mundial de paraísos fiscales permite que una minoría privilegiada oculte en ellos 7,6 billones de dólares. Para combatir con éxito la pobreza, es ineludible hacer frente a la crisis de desigualdad.
Obstacle course to Europe: A policy-made humanitarian crisis at eu borders. Medicins Sans Frontieres. Enero 2016. MSF muestra en el informe "Carrera de obstáculos a Europa" que las políticas europeas han agravado la crisis de refugiados. El informe recoge los datos acumulados por MSF de las condiciones de los refugiados en el mediterraneo. Muestra los muros físicos y administrativos levantados por los países europeos obligando a las organizaciones humanitarias a redoblar los esfuerzos en esta crisis.
Informe Ayotzinapa: Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa. Grupo Interdisciplinario de Expertos independientes (GIEI), Mexico, 2015. Informe del GIEI sobre los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala (Mexico). El informe elaborado por esta comisión independiente aporta numerosos datos que contradicen las versiones oficiales sobre la desaparición de los normalistas.

Eusko Jaurlaritza Hegoa, Nazioarteko Lankidetza eta Garapenari Buruzko Ikasketa Institutua Bizkaiko Foru Aldundia Indexado en: Sistema regional de información en línea para Revistas científicas de América latina, el Caribe, España y Portugal Revista Iberoamericana de Estudios de Desarrollo= Iberoamerican Journal of Development Studies

HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional Centro de Documentación
URL: www.hegoa.ehu.es. Teléfono: 94-601 3856
Suscripciones en: i_gandariasbeitia@ehu.es.
Universidad del País Vasco. Zubiria Etxea Avda. Lehendakari Agirre, 83 48015 Bilbao